07/08/2025
El Ayuntamiento de Falces informa:
Nota interpretativa de la ORDEN FORAL 58/2025, de 5 de agosto, de la Consejera de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se prohíbe temporalmente en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, la realización en suelo no urbanizable de determinadas
actividades, como medida extraordinaria para la prevención del riesgo de incendios forestales.
Por medio de la cual se ordena:
1. Prohibir temporalmente en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, la realización en suelo no urbanizable de actividades agrícolas, forestales y de cualquier otra naturaleza que utilicen el fuego o maquinaria o equipos cuyo funcionamiento resulte susceptible de generar incendios forestales mediante deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.
Se entiende que esta Orden Foral no afectan a las actividades que se detallan a continuación, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones generales establecidas en la diferente normativa y recordando que en cualquier caso se deberán extremar las precauciones para evitar la generación y propagación de fuegos forestales, y que este listado pueda ser modificado en posteriores notas interpretativas:
Además, se recuerda que la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de Regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales, establece en su artículo 6 y 8, que:
"6. Quemas excepcionales en terrenos agrícolas
En ningún caso, se autorizarán quemas excepcionales en terrenos agrícolas en el periodo estival para:
Artículo 8. Barbacoas y otros utensilios generadores de calor o fuego.
1. Cuando de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología el índice de riesgo de incendio forestal sea de nivel muy alto o extremo, no se podrá encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, afectando dicha prohibición a la totalidad del suelo no urbanizable. Se incluyen en dicha prohibición las áreas de descanso de las vías de comunicación, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello. En esta prohibición quedan incluidos igualmente el fuego en espacios abiertos tales como las huertas de ocio.
Además de lo dispuesto con carácter general, fuera de dicha situación de nivel de riesgo muy alto o extremo, y en dichas localizaciones, se estará a lo recogido en los apartados siguientes.
2. En periodo estival:
a) En la zona sur de Navarra, fuera de los establecimientos hoteleros categoría camping, se prohíbe el uso de fuego en espacios abiertos con fines recreativos incluyendo los lugares habilitados para ello tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores y las áreas de descanso de las vías de comunicación. Se incluyen en esta prohibición todos aquellos utensilios generadores de calor o fuego, tales como camping-gas, etc. En establecimientos hoteleros de categoría camping, se podrá usar el fuego con fines recreativos siempre que dispongan de una zona habilitada y con equipos de extinción (agua, extintores de espuma a base de agua, etc.)".
Gracias por su colaboración.
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